Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos sobre videovigilancia
- Martes, Diciembre 12, 2006, 20:42
- Novedades Legislativas
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En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Esta instrucción viene a rellenar ligeramente el vacio legal existente en lo que a video vigilancia privada se refiere, ya que no tenemos ningún texto normativo específico que regule la utilización de este tipo de sistemas de vigilancia para uso privado. Además, unifica criterios establecidos por la propia Agencia en sus resoluciones, memorias, recomendaciones e informes jurídicos.
Sin embargo, parece quedarse insuficiente en algunos aspectos. Haz click en “Leer más” para ver el texto completo.
En primer lugar, esta Instrucción, como bien apunta el especialista Jorge Campanillas en Iurismática, parece haberse olvidado de una realidad: las videocámaras en general, además de poder grabar imágenes, también pueden grabar sonido, audio. ¿Acaso la voz de una persona no es un dato personal?.
Una de las obligaciones que esta Instrucción impone es el informar de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos; es decir, y en resumen: de la existencia de una grabación, su finalidad, y la entidad responsable de la misma, incluyendo la dirección donde poder ejercer nuestros derechos; nada nuevo, esa obligatoriedad de informar ya venía establecida en el artículo 5 de la LOPD; la novedad es que habrá que mencionar la normativa aplicable. Por otra parte, la Agencia facilitará un modelo de distintivo informativo desde su página web (por supuesto, aun no está disponible). Se da un plazo de tres meses para aplicar este punto a las entidades que les afecte.
La Instrucción apunta a que las grabaciones deberán respetar los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad: en este sentido, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas y legítimas. Además, deberán ser la última opción, permitiéndose sólo cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas. Por tanto, las cámaras instaladas en zonas privadas no podrán grabar zonas públicas, a no ser que por la propia física del lugar sea inevitable.
Por otra parte, se viene a resolver cierta discusión de si era necesario declarar los ficheros que contengan estas grabaciones ante el Registro General de Protección de Datos, indicando, claramente, que existirá esa obligación de inscribir el correspondiente fichero en el Registro a no ser que no exista un soporte que almacene las grabaciones.
En resumen: la Instrucción viene a unificar en un sólo texto los criterios que la AEPD ha venido desarrollando en sus resoluciones y clarifica algunos aspectos que podrían quedar dudosos.
Habrá que seguir esperando a tener un desarrollo normativo específico para las grabaciones en general, y no sólo las destinadas a la vigilancia o seguridad; hasta entonces, nos guiaremos por el derecho a la intimidad, privacidad, y protección de datos personales principalmente.
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Hola, estoy interesado en la instalación de un sistema de vigilancia mediante camaras en el perimetro de mi parcela, la cual está situada en casco urbano, la misma es rectangular, tres de sus lados son colindantes con otras parcelas habitadas, similar a la mía y el otro lado con vía privada habilitada para el uso público. Necesito saber si puedo realizar dicha instalación y que documentación es obligatoria, así como si es necesario Licencia Municipal o algo similar.
Gracias.
Yo acudiría a un profesional especializado para examinar tu caso.
hola quiero instalar una camara con grabacion en mi plaza de garaje los becinos no medejan meter el clableado esufrido varios robos en mi veiculo ay alguna ley que medeje meter el clableado y si lo pongo me prodrian denunciar espero respuesta gracias
Hola federico. Si lees la Instrucción que se menciona en este artículo tus preguntas obtendrán respuestas.
Samuel como hago para denunciar a una empresa que graba imagenes de video y no tiene los carteles informativos??
Rocio dijo:
Tienes un enlace en este blog, arriba del todo, que pone “Cómo denunciar”: http://www.samuelparra.com/como-denunciar/
Sigue los pasos que allí se indican.
Hola Samuel,
he denunciado a unos vecinos por poner cámaras de seguridad en las zonas comunes. Estas no han sido autorizadas por el presidente o la junta de propietarios de la comunidad.
En la AEPD me han comentado que tardarán de 3 a 4 meses en darme número de expediente. Sé que dicha instalación la ha realizado una empresa de seguridad homologada por el ministerio. Mi pregunta es ¿no tienen estas empresas de seguridad obligaciones para asegurar la legalidad de sus instalaciones? ¿Se puede actuar contra estas empresas y en qué casos?
Muchas gracias.
¡Siempre discutiendo las cuestiones formales! Cuando los denunciados reciban la carta de la AEPD, resolverán los problemas detectados y asunto resuelto, aunque sea pagando una pequeña multa. La cámara quedará instalada para siempre.
Lo que hay que discutir es que el tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo.
Así, en el caso presentado por Alicia, dado que las cámaras están situadas en zonas comunes, mientras que el tratamiento es realizado por un particular, es esto lo que se debe poner en tela de juicio. ¿quien es ese vecino para poner por su cuenta cámaras en zonas comunes?. Por esta via se puede obligar al vecino al vecino a retirar la cámara.
Respecto al caso presentado por Rocio, no ha podido ser mas escueta. Rocio, hija, podias haber dicho que “alguien mató a alguien”. Si dices menos, no dices nada.
Hola Pit. Gracias por tu respuesta. Me consta que el presidente de la comunidad está intentando retirar las camaras pero los vecinos no hacen caso. Entiendo que en mi caso, la AEPD además de la multa obligará a la retirada de las cámaras. Verdad? Por otro lado, me preocupa que empresas de seguridad homologadas se presten a este tipo de instalaciones “ilegales” y me gustaría poder atacar ese problema. Se te ocurre algo? Gracias de antemano por tu colaboración.
Alicia dijo:
No exactamente, la AEPD no obliga, pero si despues de la sanción no han retirado las cámaras le vuelves a denunciar. Aunque la Agencia sea “comprensiva” en la primera ocasión, no lo será tanto en la segunda y la sanción aumentará. Y así tantas veces como sea necesario.
Para que te hagas una idea, el tratamiento sin consentimiento, que es de lo que estariamos hablando inicialmente le podrian sancionar con 600 €, luego con 6000 € y la siguiente con 60.000 € ¿no crees que la quitaría?