Recientemente hemos podido leer en diversos medios de comunicación la detención de un señor de Gijón por estar grabando a unas niñas mientras se duchaban desnudas en una playa. La noticia acompañaba, como siempre, cierta información “anónima” del detenido: edad, vecindad, nombre completo + iniciales de los apellidos; sin embargo, la unión de todos esos datos puede conllevar la identificación precisa del susodicho, como así ha sido en este caso.
El PSOE está realizando llamadas automáticas a centenares de ciudadanos para invitarles a los mítines que se realizarán en diversas ciudades de nuestra geografía. Esto no tendría mayor relevancia sino es porque estas llamadas se están realizando SIN intervención humana, es decir, el ciudadano recibe una llamada desde el número 915820607 donde una máquina te saluda y a continuación te suelta la propaganda electoral de turno: esto vulnera la Ley General de Telecomunicaciones. La multa podría llegar hasta los 30.000 euros POR AFECTADO.
Hoy me ha sido notificada la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que iniciamos en el segundo asalto; como no podía ser de otra manera, la Resolución es FAVORABLE a nuestros intereses, y ahora podemos afirmar que tenemos a Orange contra las cuerdas.
Si tienes un euro en el bolsillo, y conoces el número de DNI del titular de la cuenta, te resultará muy sencillo descubrir el saldo de su cuenta, su nombre y apellidos, la dirección de su domicilio y los 20 dígitos correspondientes.
La denuncia presentada por la recepción de un SMS de contenido comercial en el que se me incitaba a enviar un SMS a un número corto para conocer a una chica (CONOCER AL 7440) se archiva por falta de pruebas.
Mi número de teléfono móvil no aparece en las bases de datos de la empresa denunciada, a pesar de ser la titular y beneficiaria del número 7440. Así de fácil parece saltarse la ley, borrando uno mismo sus propias huellas para que no encuentren pruebas.
La Audiencia Nacional determina que si a través del número de teléfono móvil no se hace posible identificar al titular del mismo no nos encontramos ante un dato personal que deba ser protegido por la normativa de protección de datos personales.
Esta Sentencia ha servido para archivar la denuncia presentada contra el programa (ya extinto) Aquí hay tomate por publicar los teléfonos móviles de los telespectadores.
Ahora que me expliquen por qué la IP sí es un dato personal.
Con la entrada en vigor del Reglamento de Protección de Datos no está permitido obtener el consentimiento para el tratamiento de datos personales mediante casillas ya marcadas.