Según el informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos la matrÃcula de los vehÃculos, por sà mismas, son datos de caracter personal protegidos por la LOPD. Sin embargo, no deben tenerlo nada claro porque a finales de 2009 archivaron una denuncia porque afirmaban que la matrÃcula de un vehÃculo no es un dato de carácter personal.
No es la primera vez que aquà se pone de manifiesto la incoherencia entre los informes jurÃdicos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y sus Resoluciones. Aquà tenemos otro ejemplo.
En este caso le toca el turno a la matrÃcula de los vehÃculos.
Jorge Campanillas realiza en su blog un interesante listado de aquella información que podrÃa ser o no un dato de caracter personal, como por ejemplo la dirección IP, el DNI, el número de teléfono, y también menciona la matrÃcula de los coches apoyándose en el informe 0425/2006 de la AEPD para afirmar que en efecto la matrÃcula sà es un dato de carácter personal.
Pero ¿qué dice ese informe?
Este informe afirma que:
“De lo que se ha venido indicando cabe desprender que la identificación del titular de los vehÃculos cuya matrÃcula sea conocida únicamente exigirá la consulta del Registro de VehÃculos, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legÃtimo del solicitante.
En consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehÃculo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matrÃcula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter personal.“
Es bastante claro: la matrÃcula, por si misma, es un dato de carácter personal.
Es por ello, que por ejemplo, la AEPD le dijo a Google que si querÃa ofrecer su servicio Street View en España debÃa, además de emborronar las caras de las personas, hacer lo mismo con las matrÃculas de los coches que fotografiara.
Esto que parece tan claro en la teorÃa, en la práctica no es asÃ.
El 1 de julio de 2009 la AEPD dictó una resolución por la que se archivaba una denuncia en la que se ponÃa de manifiesto la posible vulneración de la Ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) al encontrarse, en la vÃa pública y de forma diaria, papeles con la siguiente información: fecha, hora, lugar (calle y ciudad), artÃculo infringido en relación al estacionamiento incorrecto de vehÃculos, sanción en euros, marca y color del vehÃculo mal estacionado y por último la matrÃcula.
SÃ, me refiero al hecho de colocar en el parabrisas las multas de la zona azul/naranja/verde o de la ORA.
El denunciante entendÃa que se podrÃa estar vulnerando el artÃculo 10 de la LOPD en relación al deber de secreto.
La Resolución por la que se archiva la denuncia (que podréis descargar al final del artÃculo) simplemente se limita a copiar el contenido del artÃculo 6 de la LOPD (que nada tiene que ver) y luego afirma que:
“En cuanto a la comunicación de la infracción mediante la colocación de la denuncia en el parabrisas del vehÃculo de la denunciante, se ha de señalar que el citado boletÃn no refleja dato personal alguno de la denunciante, en la medida en la que los datos incluidos en el (sic) no permite su identificación”.
¿Cómo que no permite su identificación? ¿Pero no ha dicho la AEPD en su informe 0425/2006 que la matrÃcula sà identifica?
La denunciante, no satisfecha con que le archiven una denuncia con esa fundametación, presentó recurso de reposición, en el que adjuntaba el propio informe jurÃdico de la AEPD como criterio interpretativo.
La respuesta en ese archivo de actuaciones fue la siguiente:
“el boletÃn de denuncia tan solo refleja que en la vÃa pública se encuentra incorrectamente estacionado un vehÃculo, sin que se identifique ni su propietario ni el presunto infractor”.
Y añade.
“el número de matrÃcula tendrá la consideración de dato personal en el momento en el que se encuentre asociado a un nombre y un apellido“.
Esto es, la matrÃcula, si no va acompañado de un nombre y un apellido no es un dato personal. En este sentido, serÃa lÃcito publicar las matrÃculas de los vehÃculos que han cometido alguna infracción de tráfico, ya que no se estarÃa vulnerando la LOPD.
Pero es que además, no es sólo el informe 0425/2006, en el informe 0433/2008 también se afirma lo mismo respecto a las matrÃculas de los vehÃculos…
Entonces, ¿la matrÃcula de un vehÃculo es un dato personal? yo lo tengo claro: sÃ, pero quien lo deberÃa tener claro es la AEPD, y si desde hace años se ha venido haciendo algo que ahora vulnera una Ley, pues habra que cambiar la forma de hacer ese algo…




Hola Samuel.
He llegado a este artÃculo a través de google y buscando respuesta a una pregunta muy concreta, me gustarÃa que si es posible me ayudases con ello.
En mi blog he colocado fotografÃas de las calles y avenidas de mi pueblo y alguien me ha amenazado con denunciarme puesto que en una de las fotografÃas aparece su coche mal aparcado y se lee perfectamente su matrÃcula, me dice que puede denunciarme puesto que he hecho público un dato privado suyo que la policÃa local podrÃa usar para sancionarlo.
¿Puedo o no puedo publicar en mi blog fotografÃas en las que se lean las matrÃculas?
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Escrito por Alberto Sandoval | Sábado, 21 abril 2012, 8:28Hola Alberto.
Yo te recomiendo que no cuelgues fotos donde puedan leerse las matrÃculas de los coches porque aunque no es realmente un “dato privado” sà que se considera un dato de carácter personal y deberÃas tener el consentimiento de esa persona para colgar la foto ahÃ.
Escrito por Samuel Parra | Sábado, 21 abril 2012, 10:33Que yo sepa no… GRACIAS!
Escrito por Patricia | Miércoles, 27 julio 2011, 12:35Hola Patricia. Que yo sepa no existe un registro de acceso público o mediando interés legÃtimo donde yo, por ejemplo, pueda consultar la titularidad de un vehÃculo a través de su VIN ¿no?
Escrito por Samuel Parra | Miércoles, 27 julio 2011, 12:03Buenos dÃas Samuel: Según los últimos informes esta cláro que la matricula es un dato de carácter personal, pero ¿y el V.I.N.? ¿también lo es bajo este criterio?
Escrito por Patricia | Miércoles, 27 julio 2011, 11:59Me acaban de regalar un “boletÃn amarilloâ€? por parte de la PolicÃa Municipal de Sant Cugat del Vallés por tener mi Autocaravana aparcada aplicando la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, Art 162 a) 8.
Quiero comentar la torpeza cometida por el PolicÃa por dejar en el boletÃn anotados mis datos personales: Apellidos, DNI, y dirección completa (por supuesto también la matrÃcula). ¿no es eso una infracción a la protección de datos? ¿es denunciable?
Escrito por Juanjo | Lunes, 21 marzo 2011, 17:29Hola Samuel:
Desde hace aproximadamente un año observo que tanto en la televisÃon británica como en programas de Estados Unidos las matrÃculas de los coches se ocultan haciéndolas borrosas. Imagino que este trabajo extra de postproducción se hace para cumplir con las leyes de estos paises (leyes que no conozco).
No me sorprenderÃa que en un futuro no muy lejano, cuando el director de la AEPD vea la tele, se le ocurra que quizá hay que volver a cambiar de criterio.
Saludos cordiales.
Escrito por Miguel Sanchez | Jueves, 28 octubre 2010, 20:52Gracias Miguel A. Ya sois varios los que me habéis indicado esto… en fin ¿qué  puedo añadir? Ese mismo informe jurÃdico fue el invocado en la Resolución que menciono en este artÃculo y ya ves de lo que sirvió…
Escrito por Samuel Parra | Lunes, 25 octubre 2010, 12:58Buenos dÃas, Samuel,
a continuación la respuesta de la AEPD a la pregunta formulada por los asisitentes a la 3ª Sesión Abierta (octubre 2010) al respecto:
¿EL DATO RELATIVO AL NÚMERO DE MATRÃ?CULA DE UN VEHÃ?CULO, POR SÃ? SÓLO, ES UN DATO PERSONAL? El número de matrÃcula de un vehÃculo es un dato personal, ya que puede asociarse a una persona identificable sin un esfuerzo desproporcionado, acudiendo al Registro de VehÃculos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legÃtimo del solicitante (Informe de Gabinete JurÃdico 0425/2006 en aptdo. Web “Conceptos Generalesâ€?).
Escrito por Miguel A. Mata | Viernes, 22 octubre 2010, 10:56Me gustaria hacer una consulta en relacion al tema. Si la matricula es un dato personal como la mayoira suponemos, no deberia informarnos cuando alguien los trata (DGIT multa de Rarares ocultos) igual que los fijos estan avisados, no deberian de avisar de los moviles. lo comento a efectos de recurrir las multas.
Escrito por Bienve | Jueves, 14 octubre 2010, 16:15Es que ninguna Ley te va a decir si la matrÃcula es o no un dato personal. Este artÃculo lo he escrito como prueba de que no está claro si la matrÃcula es o no un dato personal. Me estás preguntando si la matrÃcula es o no un dato personal, y ya te estoy respondiendo: lee el artÃculo que he publicado precisamente para dar respuesta a esa pregunta.
La respuesta no es ni “SÃ?” ni “NO”.
Escrito por Samuel Parra | Lunes, 11 octubre 2010, 0:21Creo que no costaba nada contestar simplemente “sÔ o “no” a mi pregunta, pero supongo que nada más que por el tÃtulo de este artÃculo la matrÃcula por sà sola, no es un dato personal al menos por ahora. Pero las leyes suelen cambiar y por eso lo preguntaba.
Gracias por todas tus respuestas, de todas maneras.
Escrito por José Ignacio | Lunes, 11 octubre 2010, 0:07Saca tus propias conclusiones de la lectura de este artÃculo.
Escrito por Samuel Parra | Lunes, 11 octubre 2010, 0:05Samuel Parra
Pero legalmente hablando ¿lo es?.
Escrito por José Ignacio | Domingo, 10 octubre 2010, 23:55Para mà sà lo es.
Escrito por Samuel Parra | Domingo, 10 octubre 2010, 22:52Estimado Samuel Parra.
¿Entonces pero que yo me entere, a dÃa de hoy es o no una matrÃcula un dato personal?…
Escrito por José Ignacio | Domingo, 10 octubre 2010, 19:05José Ignacio dijo:
Pero insisto José, una cosa es la protección de los datos de carácter personal y otra cosa el derecho a la intimidad. El hecho de que yo lleve en la frente, en la camiseta o donde sea un dato personal mÃo (por ejemplo mi email) no significa que a ese dato no se le aplique la normativa sobre protección de datos. Un dato personal puede ser Ãntimo y aplicársele la LOPD y otro dato personal puede ser de dominio público e igualmente aplicársele la LOPD. La LOPD protege datos personales, sean públicos, privados, Ãntimos, etc, da igual.
Escrito por Samuel Parra | Sábado, 9 octubre 2010, 0:45Y sobre si está ese dato escrito en la frente, si te lo escribes precisamente en la frente (o detrás en un coche como en una matrÃcula) te expones a eso a que la gente lo vea.
Escrito por José Ignacio | Sábado, 9 octubre 2010, 0:39Estimado Samuel Parra.
¿Entonces pero que yo me entere, a dÃa de hoy es o no una matrÃcula un dato personal?.
Escrito por José Ignacio | Sábado, 9 octubre 2010, 0:35José Ignacio, creo que confundes el Derecho Fundamental a la Protección de Datos y el Derecho Fundamental a la Intimidad, son dos cosas distintas. A efectos de lo primero, un dato personal debe ser protegido, y se le aplica su normativa, tanto si está escondido en un cajón como si te lo escribes en la frente.
Un saludo.
Escrito por Samuel Parra | Viernes, 8 octubre 2010, 0:32Si fuera un dato personal, es que todos los coches tendrÃan su matrÃcula tapada para que nadie la viera, aun con el coche circulando (ya que cualquiera podrÃa ver TU DATO PERSONAL) y eso es un sin sentido.
Escrito por José Ignacio | Viernes, 8 octubre 2010, 0:10Sinceramente yo no creo que sea dato personal.
Me refiero. Si ves un coche por la calle parado y estacionado… ¿con eso qué?.
Y si ese video sale en una televisión, NO PASA NADA…
Otra cosa bien distinta es que se vea por la tele un coche aparcado en un puticlub y se vea la matrÃcula. Entonces sà serÃa dato personal, pero por grabar un coche parado en plena calle y que se vea una matrÃcula… no es importante, como mucho puede conocer tu matrÃcula un vecino, pero si por ejemplo es una noticia sobre por ejemplo el estado de las carreteras y sale tu coche ¿en qué sale empañado tu nombre?.
En nada.
Escrito por José Ignacio | Viernes, 8 octubre 2010, 0:07Sin querer desvirtuar este post, he mirado alguno de mis contactos de tuenti y todos superan los 200 amigos, algunos hasta los 500.Si etiqueto en una foto a 20 “amigos”, a una media de 300 amigos, la foto la verán unas 6.000 personasMe parece muy acertada la lÃnea de la Agencia al no considerar el uso de las Redes Sociales como doméstico. En cuanto a las matriculas de los coches, pienso que al final acabará por considerarla dato personal. Hipótesis; Una empresa con Parking propio graba con cámara la matricula de los coches que entra(sólo se ve la matricula). Se aplicarÃa la Ley a este fichero? Saludos
Escrito por Ander Iuris | Viernes, 3 septiembre 2010, 19:27En cuanto al ejemplo del Pub, depende de cuantos amigos tengas… Y parece que la cifra no está nada clara, aunque según parece los de la AEPD no son muy populares, y más de 20 les debe parecer excesivo, según he leÃdo. En cuanto al caso de la multa, viendo el post de hoy parece que hay que distinguir entre titular del vehÃculo y conductor (ya sé que muchas veces son el mismo, pero no siempre). La matrÃcula permite identificar al titular, pero no al conductor… Lo que no tengo claro es si en la ORA se multa al conductor o al titular, pero en caso de ser al primero, no serÃa un dato que no permitirÃa identificarlo?
Escrito por Joseba Enjuto | Viernes, 3 septiembre 2010, 9:12Totalmente de acuerdo, se sale claramente de la “esfera más Ãntima”, por lo que se escapa y mucho del uso doméstico. Saludos.
Escrito por Carlos | Jueves, 2 septiembre 2010, 17:00Hola Joseba
La Agencia ya ha djado claro que el uso de redes sociales con perfiles abiertos o gran cantidad de “Amigos” no se puede enmarcar en un uso doméstico, con lo que se le aplica la LOPD.Creo que en mi Hipotesis planteada,la Agencia aplicarÃa LOPD reconociendo la matrÃcula como dato personal.
Escrito por Ander Iuris | Martes, 31 agosto 2010, 13:59Pues lo más seguro es que no diga nada, porque es probable que todas esas acciones se puedan enmarcar dentro del ámbito personal/doméstico, donde la LOPD no aplica.
Escrito por Joseba Enjuto | Martes, 31 agosto 2010, 13:49Pues definiendose dato personal como aquel que te identifica o puede identificarte, esta claro que es un Dato Personal. Mi vecino se sabe mi matricula y me puede identificar si ve mi coche en Televisión.
Pienso que la Agencia acabará reconociendola como dato personal. La denuncia sobre multas en el parabrisas es algo peculiar, pero hay situaciones en las que claramente hay un daño.
Imaginemos lo siguiente; Veo un coche de un amigo en un Pub de Carreteras, le fotografio con visión de su matricula. La cuelgo en Tuenti, etiqueto a todos los amig@s entre ellos su novia.
Que opinais cual serÃa el veredicto de la Agencia?
Escrito por Ander Iuris | Martes, 31 agosto 2010, 10:16Hola Ander… para la Agencia la matrÃcula no es un dato personal asà que no podrÃas denunciar nada ¿no?
Escrito por Samuel Parra | Lunes, 30 agosto 2010, 16:48Muy Buenas Samuel!
Después de lo leido tengo la siguiente duda;
Si en Televisión, internet u otro medio que permita ver la imagen de un coche y su matricula, puede ser denunciado?
Imaginemos una imagen en la que se puede ver estacionado mi coche y su matricula en un lugar que a mi no me interesa que se sepa que he estado ayi por la circunstancia que sea.
Escrito por Ander Iuris | Lunes, 30 agosto 2010, 16:38Efectivamente, como comenta Samuel, el que esté a la vista por la calle no significa que deje de ser un dato personal y que deba protegerse, igual que vamos paseando por la calle y eso no da permiso para publicar un primer plano de nuestra cara. Nuestros datos personales son personales en casa y en la calle.
Personalmente, me da la sensación de que a la AGPD le está interesando más proteger los ingresos de los ayuntamientos que nuestros derechos… curioso. De todas formas, aunque sean empresas privadas normalmente, recuerdo que en algún momento la AGPD consideró los ficheros como de titularidad pública, por lo que aun asà el régimen sancionador no se hubiera podido aplicar, no es asÃ?
Saludos.
Escrito por Carlos | Lunes, 30 agosto 2010, 15:57Entiendo que en este caso concreto quieran considerar que no se vulneran los datos de caracter personal, puesto que en el momento en que se deja, los datos del vehÃculo -matrÃcula incluida- están disponibles para todo el mundo (mirar el coche al que se le ha puesto el papelito). Y que estás mal aparcado en zona ORA también está a la vista.
El papelito no está revelando datos cuando se pone pero sà si el conductor arrancara sin darse cuenta y aparcara en otros sitio, si algún gracioso cambiara la multa de coche, o simplemente en el registro de multas (que ya de por sà harÃa aplicable el artÃculo 5.1).
Escrito por Ã?ngel | Jueves, 26 agosto 2010, 20:05Me ha encantado el artÃculo. Por ejemplo, siempre veo en los anuncios de compra venta, que en algunos anuncios borran las matrÃculas y en otros no, yo creo que al igual que están a la vista en la calle, las matrÃculas pueden estar a la vista en un anuncio, y más cuando es el propio propietario el que pone las fotos y decide si quiere que se vean o no.
En lo que respecta a la “casa de citas”, creo que hacen como siempre, primero marcan las normas según les parece y luego como no les van bien, las ignoran o las cambian sin legislar.
Escrito por Carlos | Jueves, 26 agosto 2010, 11:26Hola Mikel. Es irrelevante que los datos estén a la vista del mundo. La LOPD protege a los “datos personales” no a los “datos ocultos” o “datos privados”. De la misma manera que en un buzón de una vivienda pueden aparecer los datos personales de los que allà viven, y cualquiera puede verlos, también se encuentran protegidos y no puedes utilizarlos sin consentimiento. Y de la misma forma que en esta web puedes ver mi correo electrónico y eso no te habilita para enviarme publicidad sin mi consentimiento.
Hay una diferencia entre el derecho fundamental a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos personales, que son 2 derechos distintos y autónomos.
¿Y qué diferencia hay entre saltarte un semáforo en rojo o tener el coche mal aparcado? Si el dato de la matrÃcula no es un dato personal, no lo es en ningún caso. Se protegen datos, no situaciones.
Escrito por Samuel Parra | Jueves, 26 agosto 2010, 10:48Yo no soy experto en estos temas, pero una matrÃcula, está siempre a la vista de todo el mundo cada vez que sacas al coche del garage. Si fuese un dato personal tendrÃas que tapar las placas cada vez que sacas el coche, y solo enseñarlas cuando te las pide la policÃa. Claro, como dicen, si alguien desvela que conduces un coche con tal matrÃcula, entonces si que estarÃa en cargo. Esto me recuerda a google maps. ¿Entonces deberÃan quitar los borrones de las matrÃculas? Creo que no, por que ahà hacen público una cosa que estás haciendo, pueden sacarte que estás pasando un semáforo en rojo.Â
Escrito por Mikel | Jueves, 26 agosto 2010, 9:32Pues la verdad es que yo no lo tengo tan claro… Para mà es como una IP, o como una dirección postal: sólo es un dato personal si hay alguna forma de ligarla (o ya está ligada) a una persona fÃsica concreta. Si no, no tendrÃa sentido que se puedan recurrir puntos por no haberse identificado al conductor, o que se puedan exponer públicamente las direcciones postales. Si la asociación entre el dato en cuestión y una persona fÃsica no es biunÃvoca (aunque sólo lo sea temporalmente), es posible que no podamos hablar de dato personal, ya que no habrÃa una persona fÃsica identificable como tal (en el caso en cuestión, el multado serÃa el coche, pero no sabemos quién era el conductor). Al menos, yo usarÃa este argumento si fuese abogado…
Escrito por Joseba Enjuto | Miércoles, 25 agosto 2010, 14:58Hola Andres, gracias por seguir ahà a pesar de mi falta de publicaciones
.
No eres el único que califica de esa manera a la AEPD. En efecto da la sensación de que se está generando una inseguridad jurÃdica sin precedentes en una materia tan importante como esta y con unas sanciones tan elevadas sobrevolando nuestras cabezas constantemente.Â
Un abrazo Andres.
Escrito por Samuel Parra | Miércoles, 25 agosto 2010, 13:53Estimado Samuel:
Hace tiempo que no veÃa ningun artÃculo tuyo, y la verdad es que me ha alegrado un montón que estés de nuevo por aquÃ, aunque sé que no paras.
Respecto al artÃculo en cuestión, te diré que cuanto más conozco de la AEPD, más me parece una ‘casa de citas’, ya que veo, que las resoluciones van dando bandazos según corra el aire, y eso no se puede consentir. No es serio, y segun mi punto de vista, les está restando bastante credibilidad, ya que esto de la “protección de datos” es una cuestión que se tiene que controlar, porque en los tiempos que corren, nuestros datos, son cada vez más vulnerables, moneda de cambio de gente sin escrúpulos, la mayorÃa de las veces, sin nuestro consentimiento.
Por favor, sres. de la AEPD, concreten y sienten de una vez por todas unos criterios lo suficientemente claros, y luego, por favor, ¡aténganse a sus resoluciones!!.
Un abrazo, Samuel.
Escrito por Andres Munuera | Miércoles, 25 agosto 2010, 13:29