600 euros de multa por grabar 30 centímetros de pasillo

Con el objetivo de grabar las frecuentes agresiones que sufría en la puerta de su domicilio, hizo instalar una cámara en el interior de su casa para que grabase, a través de un orificio, lo que sucedía justo delante de su puerta. En concreto, quedó probado que grababa 30 centímetros de espacio del pasillo. Los vecinos la denunciaron por captar su imagen sin su consentimiento cada vez que pasaban por allí y ha sido condenada a 600 euros de multa.

La Resolución 00777/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relata perfectamente el alcance de la normativa de protección de datos de carácter personal en cuanto a la protección de la imagen personal se refiere, aunque ni haya dato personal, ni haya fichero, ni responsable del fichero, da igual.

Examinemos el caso concreto, y saquemos conclusiones:

En primer lugar los hechos. La Resolución señala como HECHOS PROBADOS, los siguientes:

  • 1º: una vecina instaló una cámara de videovigilancia en la puerta de su domicilio, desde el interior y abriendo un hueco en la puerta para facilitar la visión hacia el rellano de la escalera. La citada cámara se instaló sin permiso alguno de la Comunidad.
  • 2º: la persona imputada instaló en la parte superior derecha de la puerta de su domicilio, una cámara modelo EU-K020CMP con fines de vigilancia y seguridad, toda vez que, según ha alegado, su hija menor de edad y ella misma habían sido objeto de amenazas y de intentos de agresión por parte de algunas vecinas del inmueble, habiendo sufrido también daños en la puerta de la vivienda provocados por el lanzamiento de pintura sobre la misma.
  • 3º: la referida cámara enfocaba la zona de la entrada de su domicilio, captando una zona de unos 30 centímetros de superficie del rellano colindante a la puerta de su vivienda.
  • 4º: las imágenes no se grababan en ningún sitio, sólo se visualizan.

Estos son los hechos probados. Ahora veamos la infracción que cometió esta señora.

  • 1º: la imagen personal se considera un dato de carácter personal, porque así lo establece el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD).
  • 2º: la LOPD establece con carácter general que para el tratamiento de los datos personales (la imagen) se requiere el consentimiento del titular, esto es, el consentimiento de los que vayan a ser captados por esa cámara (los que pasen por el pasillo). Consentimiento que claro no existía.
  • 3º: la AEPD entonces, aplicando el régimen sancionador, le multa con 600 euros por tratamiento de datos de carácter personal sin consentimiento.

Como se puede observar, no quedó probado en ningún momento que efectivamente esta señora llegara a captar la imagen de algún vecino, por lo que, una vez más, y en contra de los más elementales principios constitucionales, se está sancionando una «intención de» o «intento de» captar datos personales; sin olvidar, que la LOPD exige la existencia de datos personales para su aplicación (faltaría más), datos personales inexistentes en esta resolución. La AEPD aplica el principio de presunción de inocencia de forma arbitraria y sin seguir un criterio claro.

Y por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a que se exige que exista un fichero de datos para la aplicación de la LOPD también se obvia completamente.

Ciertamente, son cada vez más los profesionales en materia de protección de datos que afirman que la AEPD está generando mucha inseguridad jurídica, siendo completamente imposible de prever el resultado de una resolución ante dos casos similares o incluso teniendo un informe jurídico de esa misma Administración que reproduzca el mismo supuesto de hecho.

Y por último una pequeña comparativa. Recientemente una mujer ha sido condenada a 720 euros de multa por fingir una violación; la consecuencia jurídica de grabar 30 centímetros de pasillo de un edificio es casi la misma que la de fingir una violación, denunciando a unos señores inocentes. A mi juicio (quizá no muy sano) tanto el bien jurídico protegido en un caso y en otro, como las repercusiones fácticas para los implicados, distan mucho más de esos 120 euros de diferencia.

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Comments
  • Ruti
    Posted 28 diciembre 2011 13:05 0Likes

    Lo de los cartelitos en la comunidades de propietarios es para avisar a los cacos que usen pasamontañas para que así no sean reconocidos.
    Estas son las leyes de nuestro país, hechas para proteger a los maleantes.
    En cuanto a la intimidad en zonas comunes: sencillamente no existe, no es un lugar para actos íntimos y su imagen en ese lugar como en los públicos, es y sera captada por cualquier ojo y cualquier cámara con un ojo de pez en la puerta de cualquiera. Es inevitable. Podrá ser visto por cualquiera que así lo deseara. Disfrazaos al salir a la calle si queréis vivir en una caja.
    La LOPD es sólo una manera mas de ‘sustraer’ dinero al ciudadano, mas cuando ese dinero nunca llega al supuesto ‘perjudicado’.
    Es un sin sentido.

  • CESAR CADENAS
    Posted 13 febrero 2012 22:28 0Likes

    Hola,qisuiera plantear una cuestión. La LOPD no es de aplicacion unicamente a empresas y agentes que desarrollen una actividad económica?

  • maquinas de coser
    Posted 14 marzo 2012 10:31 0Likes

    ¿teniendo vecinos como los de esta señora quien quiere enemigos? Y todo por grabar 30 cm de pasillo.

    No entiendo donde vamos a llegar con esta sociedad actual. Cada dia estamos mas extresados y saltamos por todo.

    Llevar una sonrisa en la cara no cuesta mucho y pedir las cosas por favor tampoco. Pienso que esos vecinos son unos amargados.

  • Diego
    Posted 16 junio 2012 19:15 0Likes

    Hola, aunque esta resolución imagino que se abra apelado pues presenta unos agujeros del tamaño de un túnel, ruego lean esta resolución de la AGPD

    https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2007-0252_Cuestiones-Generales-de-videovigilancia-y-ejercicio-de-derechos.pdf
    ————

    En consecuencia, podemos afirmar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 7.2 de la Instrucción 1/2006, que la utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graban imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.”

    Es decir que si visualiza si que hay tratamiento de datos y debería haber avisado de ello y haber pedido permiso a la comunidad, hay otro agujeros mas que nadie a comentado para que vulnere la ley en esos 30 cms tiene que efectuar un «tratamiento» que permita hacer reconocible a la persona, si no es reconocible no es un dato de carácter personal …

    ES UN CASO INCREIBLE

    • F.J.
      Posted 11 febrero 2013 17:26 0Likes

      Habrá del verbo haber es con h. Asta la bista hamigo

  • Diego
    Posted 16 junio 2012 20:36 0Likes

    Añado este mensaje para completar mi mensaje de más abajo:

    Guía de Vídeo vigilancia AGPD.
    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf

    Paginas 38-40 (Vídeo-Porteros y grabación permanente)
    Si es vídeo-Portero no es aplicable, si es grabación fija si es aplicable pero.. (PG40)

    Cuando las imágenes así captadas y/o reproducidas no permitan identificar personas,
    ni otros aspectos relacionados con informaciones personales como números de
    matricula de los vehículos, no serán de aplicación las normas sobre protección de
    datos.

  • Juan | Condones
    Posted 12 noviembre 2012 12:00 0Likes

    Yo, particularmente estoy de acuerdo con la multa. Si pones una cámara en un espacio público, primero debes pedir permiso, y segundo y más importante, debes avisar a quien concurra a ese espacio público de que puede estar siendo grabado. 30cm o 6 metros, eso es lo de menos. Y vale que tenga vecinos insoportables, pero hay límites y formas de hacer las cosas. Saludos

    • Pepe
      Posted 19 noviembre 2012 14:06 0Likes

      ¿Y cuáles son esas formas cuando alguien, o el perro de alguien, mea regularmente y hasta caga en el descansillo de la escalera o en el portal de mi edificio desde hace un año?

    • Andoni - Urtanta Consultoria
      Posted 6 septiembre 2013 12:43 0Likes

      Sin conocer mucho más detalle del caso en concreto, parece que la relación con el resto del vecindario no es que sea buena.

      Entonces, tratando de cumplir la LOPD, debería de haber ido a una junta de vecinos y lanzar la propuesta de poner cámaras?

    • megaola
      Posted 14 junio 2014 20:45 0Likes

      Por un principio de proporcionalidad, parece claro que es menor el daño a la intimidad de las personas que pasan por ese descansillo, teniendo en cuenta que queda CLARO que no GRABA imagen alguna, unicamente visiona, a FIN DE SALVAGUARDAR su INTEGRIDAD FISICA y la de su familia, o la de su propiedad, existiendo antecedentes de hecho de amenazas y daños.ESTA en su DERECHO de utilizar medios DISUASORIOS …
      a mi modo de ver bastante respetuosos,
      Se debaria estudiar los motivos que la han llevado a tomar esa decision y ver si realmente no es ella la victima…
      ¿SERIA MEJOR que contratara un MATON para dar una leccion a esos vecinos que ATENTAN Y AMENAZAN su vida?

  • tadeustros
    Posted 17 abril 2013 13:49 0Likes

    Perdonad mi torpeza, pero por más que busco no encuentro esta resolución de la agencia.
    Resolución 00777/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

    Creo que se refiere al procedimiento la PS/00452/2010.

  • Antonio
    Posted 12 octubre 2013 10:32 0Likes

    Según esta pantanosa LOPD, los videoporteros tradicionales están exentos de cumplirla.
    Sin embargo la incumplen por lo siguiente.
    1º Las cámaras visualizan la calle. (en algunos modelos permiten grabar fotogramas)
    2º Disponen de un botón de observación mediante el cual se puede visualizar la calle
    sin que te haya llamado nadie. (Incumplen el deber de informar). Con esta función se sobrepasa la función para los que fueron diseñados.

    • sonia
      Posted 25 octubre 2013 14:41 0Likes

      vivo en un chalet y tengo una vecina que no esta en su sano juicio primero tiene el síndrome de diogenes guarda en su casa bombonas de butano amenaza a los niños y a los mayores nos raya el coche si lo tenemos en nuestra puerta nos ha estado grabando desde su ventana con una cámara de video y ahora ha puesto en el buzon dos cámaras de video que enfocan a los dos lados de la calle con lo cual además de grabarnos cuando entremos a nuestras casas graba a todas las personas que pasan por esta calle eso es legal, hay que tener alguna autorización donde puedo informarme si la tiene hay que tener algún cartel que indique que hay cámaras grabando gracias y un saludo

      • elena
        Posted 7 enero 2014 00:38 0Likes

        No me creo nada,le haréis la,vida,imposible y ella puso cámaras,lo que tienes que hacer dejarla empaz mubing eso le hacéis, dejarla empaz habra puesto camaras para probar quien
        Molesta dejarla empaz , gentuza

      • megaola
        Posted 14 junio 2014 20:36 0Likes

        Empiezas descalificando a tu vecina, y faltandole al respeto, y acusandola de la comision de diversos delitos, a fin de denunciarla o emprender otro tipo de acciones contra ella.
        …parece claro que la veis como una amenaza, molestia,o desgracia en vuestro lindo vecindario y estais en su contra. eso no os autoriza a ser IRRESPETUOSOS hacia ella…

        • zoña
          Posted 4 marzo 2015 15:48 0Likes

          Elena y Megaola no os enterais de nada la que incumple es ella, no os creeis lo que dice y suponeis otra cosa parece que sepais más que ella, por otro lado citar el nombre de la enfermedad no es ser irrespetuoso si lo es en cambio llenara la casa de mierda sobre todo si es de bombonas de butano, vaya tela, ya os ponia a vivir al lado y que os grabara a vosotras, esta haciendo una consulta y la poneis de vuelta y media vosotras si haceis mubing y también ridiculing

    • Carlos
      Posted 1 octubre 2014 17:12 0Likes

      Totalmente de acuerdo contigo. Desde luego no lo has podido dejar más claro. Sin duda, un ejemplo más de la burrocracia leguleya amparada en una democracia estúpida y mal planteada que otorga y reconoce más derechos a violadores, extorsionadores, gamberros y demás cáncer de la sociedad que al resto de los buenos ciudadanos que, pretendiendo actuar de bien respetando a los demás, no dejan de pagar impuestos estúpidos para que gobiernos de mierda regidos por inútiles, se saquen de la manga leyes para proteger a «desamparados» y «marginados» de la sociedad. Tócate las narices (por no escribir otra cosa). Así nos va. Ver para creer!

  • Marcos
    Posted 17 marzo 2014 19:23 0Likes

    Pues yo acabo de llamar a la AEPD para ver si podía poner una cámara delante de casa porque me entraron a robar en el coche y unos meses después al ir a tirar la basura me encontré con un ladrón intentando abrir la puerta del coche de un vecino.

    ME HAN DICHO QUE NO PUEDO GRABAR PORQUE EL COCHE ESTÁ EN LA CALLE.

    Le he dicho que ¿ENTONCES QUE HAGO, ME VOY A ROBAR COCHES YO TAMBIÉN?… visto que los delincuentes tienen toda la impunidad y las de ganar…

    Total, UNA VERGÜENZA.

    También he visto una sentencia en la que un hombre es condenado por grabar a su vecino que le envenenaba las plantas.

    Al final lo que conseguirán es que a alguno se le crucen los cables y se acabe cargando al vecino. Ganas no le faltarán.

    MIERDA DE JUSTICIA Y DE PAÍS.

    • juanito
      Posted 14 junio 2014 22:27 0Likes

      Totalmente de acuerdo con lo de MIERDA de…
      Envenenar sus plantas, entiendo que si estan dentro de SU PROPIEDAD,es de pleno derecho grabarlo puesto q no es delito el hecho de grabar per se».
      Si las plantas estaban en un espacio comun es otra historia.

  • megaola
    Posted 14 junio 2014 20:55 0Likes

    Derecho legitimo a defender su integridad y la de sus familiares y sus bienes, ademas de existir falta de proteccion por parte del estado, creo que es legitima la instalacion de esa camara…

  • megaola
    Posted 14 junio 2014 21:44 0Likes

    No entiendo NADA!!!
    Ese DICTAMEN y SANCION son totalmente APELABLES, PQ NO HAY GRABACION y PUNTO.
    La interpretacion es contra DERECHO de la DEMANDADA por muchos motivos,
    POR OTRO LADO,
    EN ESTE PAIS Todos los ambitos profesionales estan llenos de INUTILES, DEMAGOGOS, con AFAN DE SACAR TAJADA»
    CREO que este JUEZ no tenia ni idea de la HERMENEUTICA, y olvidado EL ESPIRITU de la NORMA, siendo su interpretacion arbitraria y personal contra DERECHO.

  • juanito
    Posted 14 junio 2014 22:32 0Likes

    Si la imagen segun la LOPD se considera dato de caracter personal, la grabacion vulnera derechos al ser un espacio comun PERO NO HAY ni grabacion NI TRATAMIENTO…
    por otro lado aqui va MI PREGUNTA
    Es considerada la voz y una conversacion como dato de caracter personal, entiendo que absolutamente SI LO ES, por tanto por extension del criterio aplicado por este JURISTA., TODOS SOMOS SANCIONABLES a causa de nuestros ANTIGUOS PORTEROS AUTOMATICOS, que permiten ESCUCHAR conversaciones cercanas a ellos pero en via publica.

  • Inma
    Posted 3 octubre 2014 15:19 0Likes

    ¿Es legal que la policia saque fotografías a mi patio desde la vivienda del vecina? ¿Y que amenace a mi vecina con traerle una orden judicial?

    Gracias
    P.D: contestad lo mas rapido posible
    Muchas gracias

    • Paco
      Posted 11 noviembre 2015 13:07 0Likes

      Busca un poco en google.

      P.D.: Deja la vagancia lo antes posible

  • Evinha
    Posted 27 octubre 2014 13:48 0Likes

    Estoy alucinando con este tema, hasta ahora pensaba que la manera de no «meterse en líos» con la justicia era mantenerse dentro de los parámetros de la lógica, el sentido común y el respeto … que equivocada estaba!!. ¿esta señora ha sido sancionada por grabar el espacio común frente a su propiedad como medida disuasoria porque tiene miedo?, a ver el que se queja de que le graben en esas circunstancias, algo tendrá que ocultar, vamos digo yo, porque el que haya una cámara en el pasillo de mi comunidad a mi me daría tranquilidad. Mucha Protección de datos y Vulneración de la intimidad y pamplinas, pero luego te llaman por teléfono desde miles de compañías … ¿les habré dado yo el permiso y mi número para que me den la lata y no lo recuerdo?.
    Que vergüenza de país …

  • Manuel
    Posted 29 julio 2015 12:16 0Likes

    No conozco el caso pero, sinceramente, si es un hecho probado que no se grababan las imágenes, no me creo que la AEPD haya sancionado este supuesto. Simplemente no se cumple el requisito esencial de que exista un tratamiento del dato de carácter personal. El recurso ante ese supuesto está ganado de antemano.

    Por contra, en el caso de que sí exista grabación de imágenes, la cosa cambia sustancialmente.

  • Abel
    Posted 28 abril 2016 09:26 0Likes

    ¿Y que diferencia hay en poner una cámara delante de tu puerta enfocada al rellano, a poner una mirilla electrónica que si que son legales? Hace años que existen las mirillas electrónicas con pantalla.

  • Epifanio
    Posted 21 abril 2017 10:45 0Likes

    Dos pequeñas cuestiones:
    1ª.- Alguien se preocupa o debería preocuparse por los posibles derechos de los demás, esto es en relación con el «quizá» derecho de protección de vida y bienes en el ámbito domestico, ¿quien proteje a las victima ante los ladrones?, es superior el derecho a no ser grabado (intimidad, etc.) al de la protección personal y familiar.
    2ª NO rezuma cinismo el hecho de que exista esa Superprotección consistente en poner multas abusivas a los incautos que osan poner cámaras de grabación como medio de protección y sin embargo que los poderes públicos acudan a las grabaciones efectuadas por esas mismas cámaras para ver lo ocurrido en casos de delitos (porque aunque los comercios que disponen de cámaras de seguridad tienen prohibido que estas capten lo que ocurre en la vía pública, la mayoría graba lo que ocurre en el interior y una buena zona del exterior, viandantes incluidos).

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