«25354 Rico al Instante de Antena 3» y la normativa sobre el spam

«Tu número de teléfono puede estar premiado! Solo responde SI al 25354 y puedes ser finalista de 200.000 euros hoy en Antena3!» Con este casi tan atractivo como ilegal mensaje SMS está Antena 3 intentado capturar incautos masivamente. Pero lo cierto es que esta campaña de Antena3, que se está realizando de forma indiscriminada a miles de números, vulnera como mínimo 6 preceptos legales.

ACTUALIZADO 3-1-2011: Escritos publicados para la presentación de las denuncias que se mencionan en este artículo. Puedes utilizar los escritos con tus propios datos. Accede desde aquí.

El envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica se encuentra regulado desde el año 2002 y prácticamente toda la sociedad sabe que tiene derecho a no recibir este tipo de comunicaciones, sea por correo electrónico o por SMS al móvil, sin su consentimiento (o sin que medie una relación contractual previa).

Hoy he recibido un mensaje de texto con el siguiente literal: «RICO infoma: tu 64591**** puede estar premiado! Solo responde SI al 25354 y puedes ser FINALISTA de 200.000E HOY en Antena3! (1,42Eur.xsms.N.AtnClte: 902103347» desde el remitente 25354.

Si descomprimimos la parte final del mensaje, nos viene a decir que por cada SMS se nos cobrará 1.42 euros y que el número de atención al cliente es el 902103347.

Pues bien, este simple mensaje enviado por Antena 3 vulnera todas las normativas posibles que regulan el envío de los mensajes SMS de esta naturaleza, veamos:

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE).

Esta Ley es la que con carácter general contiene las previsiones para el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica (ver algunos ejemplos aquí). Así, su artículo 21.1 indica:

«Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.»

En el apartado siguiente se exceptúa el consentimiento anterior cuando exista una relación contractual previa entre el que envía el mensaje y quien lo recibe. Excuso decir que yo no he participado nunca en nada relacionado con Antena 3 ni de rebote.

Así que tenemos la primera infracción: enviarme un SMS de contenido comercial sin mi consentimiento.
Pero el artículo 21 no termina ahí, en su párrafo tercero dice:

«En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.»

Esto es, en el mismo SMS o en uno posterior, deberían indicar la forma en la que puedo oponerme directamente a que sigan tratando mi número de teléfono para estos fines comerciales, cosa que tampoco han hecho. Tenemos por tanto la segunda infracción.
Por otra parte, el artículo 20 de la LSSI-CE nos dice:

«Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.»

Es decir, impone dos obligaciones: a) que al comienzo del mensaje se incluya la palabra «Publicidad» o «Publi» y b) que además el responsable de dicha comunicación quede claramente identificado; aquí no sabemos quien és, pues está claro que el mensaje va en relación a un concurso de Antena 3, pero ¿es realmente Antena 3 de Televisión S.A. quién está enviando dicha comunicación? Aquí tenemos la tercera infracción.

Al margen de la normativa general sobre el envío de comunicaciones comerciales, desde hace ya varios meses existen diversas normativas concretas que pretenden regular, para evitar los abusos existentes, el envío de los mensajes SMS de tarificación adicional (esos que cuestan entre 1,49 euros y 7 euros).

Así, tenemos por ejemplo la Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, modificada en julio de 2010, que entre otras obligaciones impone las siguientes:

En el punto 5.1.2 indica:

«El operador titular del número deberá ser siempre fácilmente identificable por los usuarios, de tal forma que éste pueda ponerse en contacto con él sin dificultades. Dicho operador se identificará informando expresamente en la publicidad de, al menos, los siguientes datos: titular (nombre y apellidos completos o denominación social), número de teléfono del servicio de atención al cliente y una dirección postal y electrónica.»

Esto, es necesario que se indique, la denominación social completa del titular, un número de teléfono de contacto, una dirección postal y otra electrónica. En el mensaje envíado por Antena 3 sólo se ha respetado lo referente al número de teléfono de contacto, tenemos por tanto la infracción cuarta y quinta.
En el punto 5.3.5 se dice:

«En orden a ofrecer una información adecuada al usuario, la utilización de abreviaturas en la publicidad de los servicios se podrá realizar siempre que sean las comúnmente aceptadas, y se exprese de forma clara y precisa el contenido de la información mínima requerida por el presente Código para cada tipo de servicio. Cada palabra o vocablo abreviado contará al menos con tres signos alfanuméricos excluido el punto ortográfico indicativo de la abreviatura. La omisión de estas especificaciones representará un incumplimiento del Código de Conducta.

Caso de utilizarse los términos o abreviaturas que a continuación se detallan, las mismas habrán de expresarse, preceptivamente, en los siguientes términos:

Indicación del precio euros: € o Eur..

Identificación del número de Atención al Cliente: n.º atn clte.»

Esto es, si vamos a utilizar abreviaturas (como es el caso) tenemos que respetar esa norma: cada vocablo abreviado debe tener al menos 3 letras o números. Y para el precio hay que utilizar o bien el símbolo del euro (€) o bien poner «Eur.». En el caso de Antena 3 las abreviaturas utilizados han sido:

  • En vez de poner «Euros» ponen «Eur.». Correcto.
  • En vez de poner «Por cada SMS» ponen «xsms». Incorrecto.
  • En vez de poner «Número de atención al cliente» ponen «N.AtnClte». Correcto.

La forma de abreviar «xsms» no es correcta, sexta infracción.
Todo ello sin entrar a debatir si el consentido en sí del mensaje puede ser contrario a la Resolución antes mencionadas porque al usuario se el está invitando a participar en algo que no sabe realmente qué es, que no se le indica dónde encontrar más información al respecto, y que puede llevar a que el usuario se haga una conclusión errónea de en qué está participando.

Esto lo menciono porque el apartado 6.1.1.3 de la Resolución antes mencionada dice:

«El contenido de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes no deberá:
Llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.»

Habría que valorar si en efecto también se está vulnerando este precepto.
¿Y qué se puede hacer si recibimos uno de estos mensajes?

Lo más cómodo es borrarlo y olvidarse del tema. Pero si realmente queremos cambiar un poco las cosas aquí van algunas sugerencias:

  1. Poner los hechos en conocimiento de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional para todo lo relativo al Código de Conducta.
  2. Poner los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos para lo relativo al envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento.

Es tan sencillo como enviar un escrito a estos organismos con una copia del mensaje recibido y ellos se encargarán de todo.

Yo así lo haré a ver qué dicen…

ACTUALIZADO 3-1-2011: Escritos publicados para la presentación de las denuncias. Puedes utilizar los escritos de denuncia con tus propios datos.

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